ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 72.
En cada Sección, y en sesión extraordinaria celebrada posteriormente a la general de la Academia para la elección de cargos, se efectuarán las elecciones de Presidente y Secretario. La elección se hará por votación entre los numerarios adscritos a la Sección, ateniéndose a lo indicado en los artículos 45 y 46, y resultando elegidos los que obtengan mayor número de votos.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil