ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 74.
Cuando después de inaugurado el curso académico quedase vacante algún cargo, el Presidente decidirá quien haya de desempeñarlo interinamente, si no hubiese sustituto fijado en los Estatutos. La Academia, en su primer Pleno, decidirá si la elección para cubrir la vacante producida ha de ser inmediata o ha de demorarse hasta la época fijada como normal para estas elecciones.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil