TÍTULO SEPTIMO. Entidad Estatal de Seguros Agrarios
Disposición adicional segunda. Concesión directa.
Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
> <small>Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8563#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8563).</small>
###### Disposición transitoria.
Continuará rigiéndose por su específica legislación el actual Seguro Nacional de Cereales, hasta tanto sea absorbido por cuanto se dispone en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen y complementen.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley de tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, en lo que se refiere a los riesgos objeto de la presente, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Dada en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente de las Cortes,**
**ANTONIO HERNÁNDEZ GIL**
Texto oficial de Ley de Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-870). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.