Uno. La responsabilidad de la Administración y Coordinación de Actividades del Parque Nacional corresponderá a un Director-Conservador designado por el Director de ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
Dos. El Director-Conservador formará parte del Patronato y de la Comisión Permanente, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.
Texto oficial de Ley del Parque Nacional de Doñana (BOE-A-1979-932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Director-Conservador. — Ley del Parque Nacional de Doñana · BOE Fácil