TÍTULO II. De los Colegios provinciales · CAPÍTULO I. Constitución y órganos de gobierno
Artículo 13. Convocatoria.
La convocatoria para las elecciones de los miembros componentes de las Juntas Directivas corresponderá a las Juntas Directivas provinciales, con la debida publicidad, señalando en ella los plazos para su celebración y concediendo de veinte a treinta días naturales para la presentación de candidaturas. De la convocatoria cada Colegio dará cuenta al Consejo con la debida antelación.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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