TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales · CAPÍTULO II. Constitución y órganos del Consejo General · Sección 5.ª De los miembros del Consejo General
Artículo 16. De la Vicepresidencia.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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