TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales · CAPÍTULO II. Constitución y órganos del Consejo General · Sección 5.ª De los miembros del Consejo General
Artículo 20. Del Oficial Mayor.
A las órdenes directas del Secretario general, corresponderá al Oficial Mayor la distribución del trabajo, el mantenimiento de la disciplina y la determinación del régimen interior y cuantas funciones le sean encomendadas por el Secretario general. Su nombramiento incumbe al Presidente del Consejo, previo acuerdo del Pleno y de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la naturaleza de sus relaciones con la Organización Médica Colegial.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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