TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales · CAPÍTULO II. Constitución y órganos del Consejo General · Sección 6.ª De los Órganos Asesores del Consejo General
Artículo 23.
Serán órganos asesores del Consejo, además de los que en cualquier momento pueda acordar la Asamblea del mismo, los siguientes:
a) Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado.
b) Comisión de Investigación y Enseñanza de la Medicina.
c) Comisión de Relaciones con las Sociedades Médicas y Reales Academias de Medicina.
d) Comisión de coordinación Tributaria.
Sus miembros serán nombrados por la Asamblea.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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