TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales · CAPÍTULO III. Naturaleza, constitución y competencia de las agrupaciones de Colegios Médicos
Artículo 26. Competencia.
Corresponde a las Agrupaciones de Colegios de Médicos, en su propio ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le transfiera el Consejo General con la aprobación de la Asamblea General de Presidentes, de acuerdo con la legislación vigente.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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