TÍTULO III. Régimen de competencias · CAPÍTULO II. De la competencia de los Colegios Provinciales
Artículo 33. De la competencia genérica de los Colegios Provinciales.
Corresponde a los Colegios Provinciales, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 5.º de la Ley de Colegios Profesionales, y, en lo que sea de aplicación al ámbito, las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios de Médicos, en relación con los fines atribuidos en el artículo 3.º de estos Estatutos.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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