TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales · CAPÍTULO II. Constitución y órganos del Consejo General · Seccion 2.ª De la Asamblea General.
Artículo 6. Forma de elección.
1. Presidente: Será elegido por todos los Presidentes de los Colegios Médicos de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.
2. Vicepresidente, Secretario general, Vicesecretario general y Tesorero-Contador: Serán elegidos por todos los miembros de la Asamblea.
3. Representantes nacionales de las Secciones Colegiales: Serán elegidos por los Vocales provinciales correspondientes.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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