TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales
Disposición transitoria tercera.
En el plazo de seis meses, a partir de la públicación de los presentes Estatutos, los Colegios Provinciales someterán a la aprobación del Consejo General sus Estatutos particulares, adaptados a los principios y normas que configuren esta disposición y la Ley de Colegios Profesionales.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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