TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales · CAPÍTULO II. Constitución y órganos del Consejo General · Seccion 2.ª De la Asamblea General.
Artículo 10. Reuniones de la Asamblea general.
La Asamblea general se reunirá con carácter extraordinario tres veces al año, el primer mes de cada cuatrimestre natural, sin perjuicio de poderlo hacer con carácter extraordinario cuando la importancia de los asuntos lo requiera.
El Presidente deberá convocar la Asamblea con carácter extraordinario cuando así lo soliciten el 25 por 100 de sus componentes.
Las convocatorias para la reunión de la Asamblea general se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con quince días de antelación al menos, salvo casos de urgencia, en que podrán convocarse telegráficamente con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, y vinculan a todos los miembros del Pleno, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integran la Asamblea general.
Serán válidos los acuerdos adoptados en la segunda convocatoria cuando asistan, como mínimo, un tercio de los componentes de la Asamblea.
No serán admitidos los votos delegados.
El Presidente tendrá voto de calidad.
Texto oficial de Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.