TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales · CAPÍTULO II. Constitución y órganos del Consejo General · Sección 4.ª De la Comisión Permanente del Consejo General
Artículo 14. Reuniones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente cada quince días, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.
Las convocatorias se cursarán con una semana de antelación al menos, salvo casos de urgencia y obligatoriamente por escrito o telegráficamente.
La Comisión Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por el Pleno y comprenderán las cuestiones administrativas reglamentarias, así como los asuntos urgentes, no trascendentales, y aquellos en que delegue expresamente el Pleno del Consejo General y de cuya resolución dará cuenta preceptivamente al mismo.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que la Comisión considere idónea.
Todo miembro de la Asamblea tiene derecho a asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, siempre que justifique su interés.
Texto oficial de Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.