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TÍTULO II. De los Colegios provinciales · CAPÍTULO II. De los cargos de los Colegios provinciales

Artículo 24. De los representantes de las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales.

Texto oficial de Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 24. De los representantes de las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales. — Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil