TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales · CAPÍTULO III. Naturaleza, constitución y competencia de las agrupaciones de Colegios Médicos
Artículo 25. Constitución y funcionamiento.
La composición y ámbito territorial de las agrupaciones de Colegios de Médicos se adaptará a la organización territorial del Estado.
Su organización se hará en base a estructuras democráticamente constituidas y fundadas en el principio de libre e igual participación de los Colegios de Médicos, y para ello elaborarán sus propios Estatutos particulares, que necesariamente deberán ser aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto general de la Organización Médica Colegial.
Texto oficial de Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Constitución y funcionamiento. — Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil