TÍTULO II. De los Colegios provinciales · CAPÍTULO III. De las Asambleas generales de los Colegios Provinciales
Artículo 26. Constitucion y funcionamiento.
1. La Asamblea general estará constituida por la totalidad de los Colegiados.
2. Cuando exista Asamblea de Compromisarios, estará constituida por el número de delegados que se establezca en el Estatuto particular de cada Colegio.
3. El procedimiento electivo de los Compromisarios, las convocatorias y la adopción de acuerdos se regulará en el Estatuto particular de cada Colegio.
4. La Asamblea general o, en su caso, la Asamblea de Compromisarios se convocará preceptivamente, como mínimo, una vez al año. El orden del día será fijado por el Pleno de la Junta Directiva.
5. En cualquier caso no será válido el voto delegado.
Texto oficial de Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.