TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales · CAPÍTULO II. Constitución y órganos del Consejo General · Seccion 2.ª De la Asamblea General.
Artículo 4.
La Asamblea General, órgano supremo del Consejo General, estará integrada por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario general.
d) Un Vicesecretario general.
e) Un Tesorero-Contador.
f) Los Presidentes de los Colegios Oficiales de Médicos.
g) Los Vicepresidentes que se señalan en el artículo 10, en su caso.
h) Los representantes nacionales de las Secciones Colegiales obligatorias que determina el artículo 22 de estos Estatutos.
i) Los representantes de aquellas Instituciones que la Asamblea acuerde incorporar a la misma.
Texto oficial de Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil