TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO IV. Ámbito y distribución territorial de la Organización Médica Colegial
Artículo 4. Competencia territorial.
1. El Consejo General de Colegios de Médicos extiende su competencia a todo el territorio español, teniendo residencia obligada, con la totalidad de sus servicios, en la capital del Estado.
2. Como Organismos intermedios existirán agrupaciones médicas adaptadas a la organizacion territorial del Estado.
3. Los Colegios Oficiales de Médicos tendrán jurisdicción dentro de los propios límites del territorio provincial respectivo, con sede en la capital de su provincia. Existirá también un colegio en Ceuta y otro en Melilla, a los que será de aplicación, en su ámbito limitado al correspondiente municipio, lo que se establece en estos Estatutos para los Colegios Provinciales.
4. En el ámbito de cada Colegio Provincial podrán existir cuantas demarcaciones comarcales, con su Junta Comarcal respectiva, determinen los Estatutos particulares del propio Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.