TÍTULO XII. Régimen de garantías de los cargos colegiales
Disposición transitoria primera.
Salvo el cese por las causas previstas en los artículos correspondientes de estos Estatutos, los actuales miembros electivos del Consejo General y de las Juntas Directivas de los Colegios Oficiales de Médicos continuarán desempeñando sus cargos y ostentando, en su caso, sus respectivas representaciones hasta que expire el mandato para el que fueron elegidos, quedando, por tanto, cesantes todos aquellos que no han sido elegidos.
Texto oficial de Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos · BOE Fácil