Se autorizan, con carácter general, en los aceites de oliva, de orujo y de semillas destinados al consumo humano los siguientes tratamientos:
a) La clarificación por un proceso mecánico:
Sedimentación, centrifugación o filtración.
b) la desmucilaginación por los anteriores métodos o mediante el empleo de productos debidamente autorizados.
c) la desacidificación del aceite por neutralización con lejías acuosas alcalinas o por procedimientos físicos, previamente autorizados, que no aporten al aceite modificación distinta de la ocasionada por el procedimiento de neutralización.
d) la decoloración con tierras decolorantes o con otros productos debidamente autorizados.
e) la desodorización por tratamientos en corriente de vapor de agua.
Texto oficial de Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva (BOE-A-1980-1206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva · BOE Fácil