Queda derogado cuanto se oponga, en disposiciones de igual o interior rango, a lo establecido en el presente Real Decreto que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura,**
**JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN**
Texto oficial de Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva (BOE-A-1980-1206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva · BOE Fácil