Las industrias de obtención o tratamiento de aceites comestibles que tengan establecidos procesos de manipulación distintos de los previstos en el artículo primero del presente Real Decreto deberán acomodar sus instalaciones a la presente normativa en el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la misma.
Las autorizaciones a la que se refiere el artículo segundo podrán solicitarse del Ministerio de Agricultura a partir de dicha entrada en vigor, tanto para las instalaciones existentes como para las de nueva creación.
Texto oficial de Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva (BOE-A-1980-1206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva · BOE Fácil