Para el cumplimiento de sus fines la Corporación, que por el presente Real Decreto se reconoce, contará con los bienes y recursos siguientes:
a) Los que actualmente posee.
b) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legítimo, los que le atribuye la Disposición adicional primera de este Real Decreto y cualesquiera otros que se les atribuyan como propios por disposición legal o acuerdo de la Administración.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Los ingresos en concepto de contraprestación por servicios o procedentes de sus actividades, las donaciones o legados que reciba y las aportaciones que, conforme a sus Estatutos, se establezcan,
e) Las ayudas o subvenciones que se le concedan.
Texto oficial de Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero (BOE-A-1980-12180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero · BOE Fácil