Uno.—A la constitución del Consejo Rector Provisional, quedarán disueltas las Juntas directivas y general, órganos de gobierno colegiados del Patrimonio Comunal Olivarero.
Dos—En tanto no sean constituidos los órganos colegiados de gobierno de la nueva Corporación, ésta será regida por el Consejo Rector Provisional.
Tres.—El Consejo Rector Provisional tendrá las facultades que le confiera el Ministerio do Agricultura, y hasta que se apruebe el Reglamento de funcionamiento y el Reglamento económico-administrativo de la Corporación, asumirá, además, las competencias que tenían atribuidas los órganos de gobierno disueltos en sus antiguos Estatutos, en cuanto no se opongan al presente Real Decreto.
###### Disposición final.
Por los Ministerios de Justicia, Hacienda, Agricultura y de la Presidencia, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias se dictarán las disposiciones y se adoptarán los acuerdos precisos para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia**
**JOSE PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO**
Texto oficial de Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero (BOE-A-1980-12180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero · BOE Fácil