1. Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año.
2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá, ademas, que la parte de la pena que aun falte por cumplir no sea inferior a seis meses.
3. Si la solicitud de extradición se refiere a varios hechos distintos, castigado cada uno de ellos por las leyes de ambas Partes con pena privativa de libertad o con pena de multa, pero alguno de ellos no cumpliese el requisito relativo a la duración mencionada de la pena privativa de libertad, la Parte requerida tendrá la facultad de conceder también la extradición por dichos hechos.
> <small>Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 1 del Protocolo de 6 de diciembre de 1999. [Ref. BOE-A-2001-6457](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-6457).</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978 (BOE-A-1980-12240). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.