ANEXO A LA CARTA SOCIAL. Ámbito de aplicación de la Carta Social en lo que se refiere a las personas protegidas
Artículo 12. , párrafo 4.
Las palabras «sin perjuicio de las condiciones establecidas en esos acuerdos», que figuran en la introducción a ese párrafo, serán interpretadas en el sentido de que si se trata de prestaciones que existan independientemente de un sistema contributivo, la Parte Contratante podrá exigir que se cumpla un período obligatorio de residencia antes de conceder esas prestaciones a los nacionales de otras Partes Contratantes.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961 (BOE-A-1980-13567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. , párrafo 4. — Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961 · BOE Fácil