CONSEJO DE EUROPA (Estrasburgo)
Artículo 18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes Contratantes.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961 (BOE-A-1980-13567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
