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ley · BOE-A-1980-13662

Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas

Estado
Vigente
Publicación
27/6/1980
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Esta ley regula la realización de autopsias clínicas en hospitales españoles: obliga a los hospitales que lo deseen a contar con una sala de autopsias adecuadamente dotada, exige que el estudio autópsico nunca resulte gravoso para la familia del fallecido, y obliga a emitir un informe final clínico-patológico con fines de formación médica continuada.

A quién afecta: Hospitales del sistema sanitario, familias de personas fallecidas cuyo cuerpo sea objeto de autopsia clínica, y médicos anatomopatólogos.

  • El artículo 1 obliga a los hospitales que lo deseen a contar con una sala de autopsias adecuadamente dotada y con personal médico idóneo.
  • El artículo 2 garantiza que la realización de la autopsia y el traslado del cadáver nunca sea gravoso para la familia del fallecido.
  • El artículo 3 exige la previa constatación y comprobación de la muerte mediante certificado médico especial antes de iniciar el estudio autópsico.
  • El artículo 4 obliga a que cada estudio autópsico concluya con una evaluación clínico-patológica puesta a disposición de los médicos para su formación continuada.
¿Tiene que pagar la familia el traslado del cuerpo para una autopsia clínica?

No, el artículo 2 de esta ley garantiza que la realización de los estudios autópsicos y el traslado del cadáver, si procede, no sea en ningún caso gravoso para la familia del fallecido.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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