ley · BOE-A-1980-13662
Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/6/1980
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley regula la realización de autopsias clínicas en hospitales españoles: obliga a los hospitales que lo deseen a contar con una sala de autopsias adecuadamente dotada, exige que el estudio autópsico nunca resulte gravoso para la familia del fallecido, y obliga a emitir un informe final clínico-patológico con fines de formación médica continuada.
A quién afecta: Hospitales del sistema sanitario, familias de personas fallecidas cuyo cuerpo sea objeto de autopsia clínica, y médicos anatomopatólogos.
- El artículo 1 obliga a los hospitales que lo deseen a contar con una sala de autopsias adecuadamente dotada y con personal médico idóneo.
- El artículo 2 garantiza que la realización de la autopsia y el traslado del cadáver nunca sea gravoso para la familia del fallecido.
- El artículo 3 exige la previa constatación y comprobación de la muerte mediante certificado médico especial antes de iniciar el estudio autópsico.
- El artículo 4 obliga a que cada estudio autópsico concluya con una evaluación clínico-patológica puesta a disposición de los médicos para su formación continuada.
¿Tiene que pagar la familia el traslado del cuerpo para una autopsia clínica?
No, el artículo 2 de esta ley garantiza que la realización de los estudios autópsicos y el traslado del cadáver, si procede, no sea en ningún caso gravoso para la familia del fallecido.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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