El Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional tendrá a su cargo las funciones de inspección técnica que se especifican en el artículo 142 de la Ley General de Educación, en los distintos grados de formación profesional que en la misma se establecen. Dicho Cuerpo tendrá las especialidades que reglamentariamente se determinen.
Texto oficial de Ley 31/1980, de 21 de junio, de creación del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional (BOE-A-1980-13664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 31/1980, de 21 de junio, de creación del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional · BOE Fácil