Las plantillas de los Cuerpos aludidos en el artículo cuarto, apartado uno, se reducirán en el número de plazas equivalentes al de Funcionarios de carrera de cada uno de dichos Cuerpos que accedan al Cuerpo de Inspectores Técnicos.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza al Ministerio de Educación para proceder a la provisión de las plazas del Cuerpo que se crea por la presente Ley con anterioridad a la fecha de la efectividad de su dotación presupuestaria, quedando la toma de posesión y los efectos económicos inherentes a la misma demorados a dicha fecha.
###### Segunda.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para habilitar los créditos necesarios para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, a cuyo fin podrá efectuar las oportunas transferencias.
###### Tercera.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley 31/1980, de 21 de junio, de creación del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional (BOE-A-1980-13664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley 31/1980, de 21 de junio, de creación del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional · BOE Fácil