Uno. El Presidente elevará, previa iniciativa del Comité Ejecutivo y Financiero, el proyecto de plantillas del Organismo al Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien, con su aprobación, le dará la tramitación correspondiente.
Dos. El personal que sirva las plantillas aprobadas se regirá por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Entidades Estatales Autónomas, y su Estatuto de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno, y, en su caso, si se tratase de funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, por la Ley de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
Tres. En los Presupuestos Generales del Estado, y en la Sección correspondiente al Departamento de Transportes y Comunicaciones, se harán figurar los créditos necesarios para los gastos que origine el funcionamiento del FROM.
###### Disposición transitoria.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por los Ministerios de Hacienda y de Comercio se adoptarán las medidas necesarias para transferir al FROM los saldos existentes en la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, por rendimientos, hasta la fecha, de los derechos compensatorios variables a la importación de productos pesqueros.
###### Disposición adicional.
Las atribuciones que se encomienden al FROM en la presente Ley se entienden sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas por los correspondientes Estatutos de Autonomía.
###### Disposición final.
Quedan facultados los Ministros de Hacienda y Transportes y Comunicaciones, para dictar, conjunta o separadamente, en su caso, las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM) (BOE-A-1980-13666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.