Uno. El Presidente será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dos. El Administrador general será designado por el Ministro de Hacienda.
Tres. El Secretario general será nombrado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Presidente.
Cuatro. El Presidente y el Secretario general deberán ser nombrados entre personas que tengan acreditada notoria experiencia en el ámbito de la pesca costera o de litoral.
Texto oficial de Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM) (BOE-A-1980-13666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM) · BOE Fácil