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ley · BOE-A-1980-14756

Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana

Estado
Vigente
Publicación
10/7/1980
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reconoce el derecho a pensiones e indemnizaciones a los excombatientes mutilados de la zona republicana durante la guerra civil de 1936-1939.

A quién afecta: Excombatientes mutilados de la zona republicana y sus derechohabientes.

  • Reconoce el derecho a beneficios a los mutilados de guerra, en acto de servicio e inutilizados por razón del servicio durante la guerra civil (1936-1939) y el cautiverio posterior.
  • Clasifica a los mutilados en absolutos, permanentes y útiles según la gravedad de sus lesiones.
  • Los mutilados absolutos y permanentes, así como los inutilizados por razón del servicio, perciben una retribución básica anual con dos pagas extraordinarias.
  • Los mutilados de guerra disfrutan de prerrogativas honoríficas y acceso preferente a centros de reeducación, rehabilitación y residencias.
¿A quién reconoce derechos esta ley?

A los excombatientes de la zona republicana que sufrieron lesiones permanentes durante la guerra civil (1936-1939) o en el cautiverio posterior.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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