1. Los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales, son los Órganos superiores a través de los cuales se realiza la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de la gestión de los citados Institutos.
2. Son atribuciones del Consejo General.–Las atribuciones de los Consejos Generales son las que resulten de participar en el control y vigilancia de la gestión de los Institutos y de manera especial las siguientes:
a) Elaborar los criterios de actuación de las respectivos Institutos.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, y
c) Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.
Texto oficial de Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE-A-1980-1497). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. º Definición. — Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales · BOE Fácil