Artículo 10. De la convocatoria del Consejo General.
1. El Consejo General celebrará sesión plenaria ordinaria y preceptiva cada tres meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere pertinente su Presidente, o cuando lo solicite el 20 por 100 de sus miembros.
2. Las convocatorias del Consejo se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción, que será de ocho días como mínimo, para las sesiones ordinarias y de tres para las extraordinarias.
Las convocatorias de la Comisión Ejecutiva, Comisiones Especiales y ponencias, se efectuarán de la misma forma, garantizando en principio su recepción con una antelación de setenta y dos horas.
3. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión del Consejo, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo de los Consejeros.
4. Los Presidentes de las correspondientes Comisiones se dirigirán a los Organismos Sindicales y Empresariales para que efectúen la designación de los respectivos representantes.
Texto oficial de Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE-A-1980-1497). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.