1. Corresponde a todos y cada uno de los Consejeros:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Ejercer su derecho a veto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo General.
A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría General del Consejo, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precise, sin que, con carácter general, y salvo la autorización del Secretario general, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría. Si se denegara, pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión de la Comisión Ejecutiva.
e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Consejero.
2. En ningún caso, los Consejeros podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo General, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Órgano Colegiado y para caso concreto.
Texto oficial de Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE-A-1980-1497). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.