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ley · BOE-A-1980-15890

Ley 38/1980, de 8 de julio, sobre actualización del Estatuto General de la Abogacía

Estado
Vigente
Publicación
23/7/1980
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley actualizó el Estatuto General de la Abogacía para permitir que cualquier Letrado incorporado a un Colegio de Abogados de España pueda actuar en todos los recursos de un asunto que dirigió, incluso ante el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, sin necesidad de colegiarse donde radique el Tribunal.

A quién afecta: Abogados colegiados en cualquier Colegio de Abogados de España y sus clientes en procedimientos con recursos ante Tribunales distintos al de origen.

  • El artículo 1 permite a todo Letrado incorporado a cualquier Colegio de Abogados actuar en los recursos de los asuntos que dirigió, incluso ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, sin colegiarse donde radiquen esos Tribunales.
  • El artículo 2 encomienda al Consejo General de la Abogacía desarrollar en el Estatuto General las disposiciones necesarias para cumplir esta ley.
¿Necesita un abogado colegiarse en otro Colegio para recurrir ante el Tribunal Supremo?

No; según el artículo 1 de esta ley, puede actuar en los recursos del asunto que dirigió, incluso ante el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, sin necesidad de incorporarse a otro Colegio de Abogados.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley de Actualización del Estatuto General de la Abogacía · BOE Fácil