Los préstamos hipotecarios otorgados con anterioridad al uno de julio de mil novecientos ochenta y que constituyen operaciones típicas del tráfico de las Empresas tributarán por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tanto en su constitución como en su modificación y cancelación, cualquiera que sea la fecha de estos últimos actos.
Los otorgados a partir del uno de julio de mil novecientos ochenta se gravarán por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y no estarán sujetos al de Transmisiones Patrimoniales respecto de los actos citados.
En ambos supuestos se mantienen las exenciones establecidas a favor de los préstamos hipotecarios para la construcción y, en su caso, adquisición de viviendas de protección oficial.
Texto oficial de Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda (BOE-A-1980-15958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda · BOE Fácil