Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se tendrán en cuenta los efectos económicos que se deriven de la aplicación, de las medidas contenidas en esta Ley, al efectuar la revisión de las módulos y precios de las viviendas de protección oficial.
###### Artículo décimo.
Por el Gobierno y, en su caso, por los Ministros de Justicia, Hacienda y Obras Públicas y Urbanismo se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo prevenido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Uno. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedará derogado el Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de septiembre, sobre Medidas Urgentes de Apoyo a la Vivienda.
Dos. La presente Ley entrará en vigor simultáneamente con la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de la aplicación hasta ese momento del Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de septiembre.
Los preceptos de esta Ley que se refieran al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incorporarán al texto refundido que regule el mencionado impuesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre viviendas o sobre bienes inmuebles destinados a su construcción se aplicarán, a petición del interesado, las normas de fraccionamiento de pago establecidas en el artículo sexto del Decreto-ley trace/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de noviembre.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a cinco de julio de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda (BOE-A-1980-15958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.