TÍTULO III. Disposiciones particulares · CAPÍTULO I. Prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia · Sección 1. Disposiciones comunes
Artículo 10.
Para determinar las bases de cálculo o reguladoras de la prestación, cada institución competente aplicará su legislación propia.
Cuando para la determinación de la base reguladora de la pensión la Institución competente debe computar periodos de seguro cubiertos en el otro país, aplicará, en sustitución de la base de cotización, el importe del salario mínimo interprofesional en España o el ingreso mínimo en Chile vigente durante dichos periodos en el país a que pertenezca la Institución competente.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 (BOE-A-1980-16339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 · BOE Fácil