TÍTULO III. Disposiciones particulares · CAPÍTULO I. Prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia · Sección 2.ª Vejez
Artículo 15.
El interesado podrá renunciar a la aplicación de las disposiciones de los artículos 12 y 13 del presente Convenio. En este caso, las prestaciones se determinarán separadamente por la Institución competente del Estado Contratante correspondiente según su propia legislación, independientemente de los periodos de seguro cumplidos en el otro Estado.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 (BOE-A-1980-16339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 · BOE Fácil