TÍTULO III. Disposiciones particulares · CAPÍTULO II. Asistencia sanitaria y prestaciones por enfermedad
Artículo 18.
Para la adquisición, mantenimiento o recuperación de los derechos previstos en el presente capítulo, cuando un trabajador haya estado sujeto a las legislaciones de los dos Estados Contratantes, los periodos de seguro cumplidos bajo las mismas serán totalizados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anterior del presente Convenio.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 (BOE-A-1980-16339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977 · BOE Fácil