De cada uno de los acuerdos de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta será expedida una certificación en forma con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, la cual será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Administración Territorial, para su aprobación por Real Decreto, en el cual la certificación deberá figurar como anexo.
La aprobación gubernamental será comunicada a la Presidencia de la Generalidad, por conducto reglamentario, a fin de que aquélla ordene su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad».
###### Artículo décimo.
Si en el inventario de bienes y derechos a que hace referencia la letra C) del artículo séptimo se incluyeran derechos sobre bienes de naturaleza inmueble inscribibles en el Registro de la Propiedad serán expedidas las pertinentes certificaciones ajustadas a las disposiciones de la legislación hipotecaria.
###### Artículo undécimo.
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a servicios transferidos a la Genealidad, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades:
a) Quedarán en situación de supernumerario en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.
El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.
b) El tiempo de servicios prestados en la Generalidad les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Generalidad.
En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.
c) La Generalidad asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios, en ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Generalidad.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta coma cinco del Estatuto de Autonomía de Cataluña a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.
Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Generalidad y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.
A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho Administrativo y personal laboral transferidos a la Generalidad les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Generalidad.
###### Artículo duodécimo.
Se procurará en todos los casos que los traspasos de servicios comprendan la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado existentes en el territorio de Cataluña. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse por estar alguna de las funciones de una unidad exceptuada del traspaso, la Comisión, en su acuerdo, establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que seguirá prestando la Administración del Estado con el fin de conseguir el máximo rendimiento de unos y otros, evitando al mismo tiempo que se dupliquen o interfieran las actuaciones respectivas.
En estos casos se procurará asimismo no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Cataluña.
###### Artículo decimotercero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado F), del artículo séptimo, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria tercera, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tendrá en cuenta los costes indirectos de los servicios a efectos de fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y cuatro del citado Estatuto.
###### Artículo decimocuarto.
La Comisión Mixta procederá al traspaso de los servicios del Estado inherentes a las competencias que atribuyen a la Generalidad el Estatuto de Cataluña con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento, en el plazo de dos años, a contar desde su constitución, deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos comprendidos en la función que tiene encomendada, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno central y al Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad.
###### Artículo decimoquinto.
Para el eficaz cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Mixta, ésta podrá:
Primero. Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias administrativas, por conducto reglamentario, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo.
Segundo. Delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
###### Artículo decimosexto.
Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá.
Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Administración Territorial,**
**JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO**
Texto oficial de Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE-A-1980-18458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.