TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 2. Funcionamiento · Sección 2.ª De la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios
Artículo 112. De la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente se reunirá periódicamente y siempre que la convoque el Presidente, ya para entender de los asuntos de su competencia, ya para preparar el despacho de los que correspondan al Pleno.
2. Lo dispuesto para el Pleno en los artículos 95 y siguientes de este reglamento orgánico será aplicable a las sesiones de la Comisión Permanente con las siguientes salvedades:
1.ª Las Secciones desempeñarán la ponencia de todos los asuntos en que la Comisión Permanente haya de entender.
2.ª Los proyectos de dictamen serán repartidos, al menos, con 72 horas de anticipación, salvo que el asunto fuera urgente o que el Presidente, a la vista del orden del día, estimase que hay tiempo suficiente para el estudio del proyecto de dictamen por los Consejeros permanentes.
3.ª Será la Sección ponente la que redacte de nuevo los dictámenes desechados, salvo el caso en que el Consejero titular no aceptase tal cometido, que pasará entonces a una Ponencia especial, que nombrará el Presidente oída la Comisión Permanente.
> <small>Se modifica por el art. 1.38 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6659).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.