TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 2. Funcionamiento · Sección 6.ª De los dictámenes del Consejo
Artículo 129. Ininterrupción de los plazos para dictaminar.
1. El plazo para dictaminar no se interrumpirá por razón de vacaciones.
2. Para compaginar la continuidad en el servicio del Consejo y el derecho a vacaciones anuales de su personal se establecerán, en su caso, por la Comisión Permanente turnos que garanticen el normal despacho de los expedientes y la celebración de las sesiones de los órganos colegiados.
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 129. Ininterrupción de los plazos para dictaminar. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil