TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 2.ª Del Presidente
Artículo 14. Designación, sustitución y tratamiento.
1. El Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente, entre Juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.
2. En las vacantes, ausencias y enfermedades del Presidente le sustituirá el Consejero permanente a quien corresponda según el orden de las Secciones.
3. Su tratamiento es de excelencia, y tendrá los mismos honores y emolumentos que los Ministros del Gobierno.
> <small>Se suprimen las referencias a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figuran entre paréntesis por el art. 2 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6659).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Designación, sustitución y tratamiento. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil