1. El Consejo de Estado en Pleno elevará anualmente al Gobierno una Memoria en la que, con ocasión de exponer la actividad del Consejo en el período anterior, recogerá las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulte de los asuntos consultados y las sugerencias de disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la Administración.
2. Dicha memoria deberá ser sometida a la aprobación del Pleno en una sesión solemne que se celebrará en el primer trimestre de cada año. A estos efectos, se constituirá una Ponencia especial para su preparación, de la que necesariamente formarán parte los Consejeros permanentes de Doctrina legal, Presupuestos y Gestión Económica y Biblioteca, así como el Secretario General.
> <small>Se modifica el apartado 2 y se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por los arts. 1.52 y 2 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6659).</small>
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico quedarán derogados el Reglamento Orgánico de 13 de abril de 1945 y cuantas disposiciones se opongan a aquél.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras no se promulgue la Ley a la que se refiere el artículo 84 de este Reglamento Orgánico, el Archivo sólo será accesible al personal del Consejo. Excepcionalmente, el Presidente, oída la Comisión Permanente, podrá permitir que en el Archivo se realicen trabajos de investigación o estudio por personas ajenas al Consejo, de calificada solvencia científica.
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.