TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 2.ª Del Presidente
Artículo 18. Atribuciones en la presidencia de las sesiones.
Como Presidente de las sesiones le corresponde:
1.º Abrir y levantar las sesiones.
2.º Dirigir la deliberación y suspenderla, y conceder o negar la palabra a quien la pida.
3.º Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día y retirar los que requieran mayor estudio.
4.º Decidir con su voto los empates.
5.º Autorizar con su firma las consultas acordadas por el Consejo y ejecutar sus acuerdos.
6.º Determinar el carácter público o no de las sesiones, sin que en ningún caso sean públicas las deliberaciones acerca de cualquier asunto sometido a consulta.
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Atribuciones en la presidencia de las sesiones. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil