TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 4.ª De los Letrados del Consejo · Subsección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 50. Tribunal.
Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por dos Consejeros de Estado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado que actuará de Secretario del Tribunal, designados todos ellos por la Comisión Permanente.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 990/1998, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1998-12562](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-12562).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1990-27632](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-27632).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Tribunal. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil